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Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
356

Artículo 356 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario de un partido político, un candidato o alguien que trabaja en una agrupación política hace alguna de estas cosas, puede ir a la cárcel de 1 a 6 años y pagar una multa de 100 a 500 días de salario mínimo: - Presionar o engañar a los votantes para que voten o no voten por alguien, el día de las elecciones o durante los tres días antes, ya sea dentro de la casilla o en la fila. - Hacer propaganda o actos de campaña mientras trabaja el día de la votación. - Robar, destruir, cambiar o usar de manera incorrecta documentos o materiales de la elección. - Molestar o impedir que la votación se haga normal, o amenazar o golpear a los funcionarios electorales. - Decir mentiras a propósito sobre cómo va la votación o sus resultados. - Evitar que se instale, abra o cierre una casilla, o que se cuenten los votos, se entreguen los paquetes electorales, o que los funcionarios hagan su trabajo. - Usar dinero de actividades ilegales para su campaña, sabiendo que es así. - Gastar más del límite permitido para la campaña, según las reglas de antes de la elección. - Negarse a comprobar en qué gastó el dinero de su partido o campaña, cuando la autoridad electoral se lo pida legalmente. - Pedir votos a cambio de dinero, regalos o cualquier otra cosa, antes o durante la elección. - Esconder, cambiar o negar información que la autoridad electoral le pida legalmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 356.- Se impondrán de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa, al funcionario partidista, al candidato o al funcionario de las agrupaciones políticas, que: I. Ejerza presión o induzca a los electores a votar o abstenerse de votar por un determinado candidato, partido político, planilla o coalición, el día de la elección ya sea en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentran formados, o en alguno de los tres días anteriores a la misma; II. Realice propaganda electoral o actos de campaña mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral; III. Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales; IV. Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma o con ese fin amenace o ejerza violencia física sobre los funcionarios electorales; V. Divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados; VI. Impida la instalación, apertura o cierre de una casilla, así como el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; VII. Obtenga o utilice fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral, a sabiendas de esta circunstancia; o VIII. Se exceda en el monto de los topes para gastos de campaña establecidos de acuerdo con los criterios legalmente autorizados, con anterioridad a la elección. IX. Se abstenga de rendir cuentas o de realizar la comprobación o justificación de los gastos ordinarios o gastos de eventos proselitistas de campaña de algún partido político, coalición, agrupación política o candidato, una vez que hubiese sido legalmente requerido dentro del ámbito de sus facultades; X. Durante la etapa de preparación de la elección o en la jornada electoral, solicite votos por paga, promesa de dinero, recompensa o cualquier otra contraprestación; XI. Oculte, altere o niegue la información que le sea legalmente requerida por la autoridad electoral competente.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 134) ↗

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