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Artículo 356 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario de un partido político, un candidato o alguien que trabaja en una agrupación política hace alguna de estas cosas, puede ir a la cárcel de 1 a 6 años y pagar una multa de 100 a 500 días de salario mínimo: - Presionar o engañar a los votantes para que voten o no voten por alguien, el día de las elecciones o durante los tres días antes, ya sea dentro de la casilla o en la fila. - Hacer propaganda o actos de campaña mientras trabaja el día de la votación. - Robar, destruir, cambiar o usar de manera incorrecta documentos o materiales de la elección. - Molestar o impedir que la votación se haga normal, o amenazar o golpear a los funcionarios electorales. - Decir mentiras a propósito sobre cómo va la votación o sus resultados. - Evitar que se instale, abra o cierre una casilla, o que se cuenten los votos, se entreguen los paquetes electorales, o que los funcionarios hagan su trabajo. - Usar dinero de actividades ilegales para su campaña, sabiendo que es así. - Gastar más del límite permitido para la campaña, según las reglas de antes de la elección. - Negarse a comprobar en qué gastó el dinero de su partido o campaña, cuando la autoridad electoral se lo pida legalmente. - Pedir votos a cambio de dinero, regalos o cualquier otra cosa, antes o durante la elección. - Esconder, cambiar o negar información que la autoridad electoral le pida legalmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 356.- Se impondrán de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa, al funcionario partidista, al candidato o al funcionario de las agrupaciones políticas, que: I. Ejerza presión o induzca a los electores a votar o abstenerse de votar por un determinado candidato, partido político, planilla o coalición, el día de la elección ya sea en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentran formados, o en alguno de los tres días anteriores a la misma; II. Realice propaganda electoral o actos de campaña mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral; III. Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales; IV. Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma o con ese fin amenace o ejerza violencia física sobre los funcionarios electorales; V. Divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados; VI. Impida la instalación, apertura o cierre de una casilla, así como el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; VII. Obtenga o utilice fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral, a sabiendas de esta circunstancia; o VIII. Se exceda en el monto de los topes para gastos de campaña establecidos de acuerdo con los criterios legalmente autorizados, con anterioridad a la elección. IX. Se abstenga de rendir cuentas o de realizar la comprobación o justificación de los gastos ordinarios o gastos de eventos proselitistas de campaña de algún partido político, coalición, agrupación política o candidato, una vez que hubiese sido legalmente requerido dentro del ámbito de sus facultades; X. Durante la etapa de preparación de la elección o en la jornada electoral, solicite votos por paga, promesa de dinero, recompensa o cualquier otra contraprestación; XI. Oculte, altere o niegue la información que le sea legalmente requerida por la autoridad electoral competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 134) ↗

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