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Artículo 355 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un funcionario electoral y alteras, haces copias falsas, cambias, destruyes o usas de manera incorrecta documentos oficiales de las elecciones o archivos de computadora del registro de votantes, te pueden dar entre 4 y 9 años de cárcel, además de una multa de 250 a 400 días de tu salario.

Texto oficial

ARTÍCULO 355.- Se impondrán de cuatro a nueve años de prisión y de doscientos cincuenta a cuatrocientos días multa, al funcionario electoral que altere, expida, sustituya, destruya o haga mal uso de documentos públicos electorales o archivos oficiales computarizados o relativos al registro de electores que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 134) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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