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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/355
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
355

Artículo 355 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un funcionario electoral y alteras, haces copias falsas, cambias, destruyes o usas de manera incorrecta documentos oficiales de las elecciones o archivos de computadora del registro de votantes, te pueden dar entre 4 y 9 años de cárcel, además de una multa de 250 a 400 días de tu salario.

Texto oficial

ARTÍCULO 355.- Se impondrán de cuatro a nueve años de prisión y de doscientos cincuenta a cuatrocientos días multa, al funcionario electoral que altere, expida, sustituya, destruya o haga mal uso de documentos públicos electorales o archivos oficiales computarizados o relativos al registro de electores que corresponda.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 134) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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