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Artículo 354 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un funcionario electoral (como alguien que trabaja en casillas o en el INE) y haces algo de lo siguiente, te pueden dar de 2 a 6 años de cárcel y una multa de entre 100 y 500 días de salario mínimo. Por ejemplo, si no haces tu trabajo y afectas la elección, si bloqueas la votación, o si cambias los resultados, robas o destruyes boletas o documentos electorales. También aplica si no entregas los documentos a tiempo, presionas a la gente para que vote por alguien, o instalas o cierras casillas fuera de lo que marca la ley. Otras faltas graves son echar a un representante de partido sin razón, dejar votar a quien no debe, o inventar noticias falsas sobre la elección.

Texto oficial

ARTÍCULO 354.- Se impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa, al funcionario electoral que: I. Se abstenga de cumplir con las obligaciones propias de su encargo, en perjuicio del proceso electoral o de participación ciudadana de que se trate; II. Obstruya el desarrollo normal de la votación; III. Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales; IV. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales; V. En ejercicio de sus funciones, ejerza presión sobre los electores y los induzca de manera manifiesta a votar por un candidato, partido o planilla determinada, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados; VI. Instale, abra o cierre una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación; VII. Sin causa prevista por la ley expulse u ordene el retiro de la casilla electoral de un funcionario electoral, de representantes de un partido político, de una planilla, o coarte los derechos que la ley les concede; VIII. Permita o tolere que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; o IX. Divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados; X. Realice funciones electorales que legalmente no le hayan sido encomendadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 134) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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