Artículo 343 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien usa un terreno para algo diferente a lo permitido (como construir donde no se debe) y además obtiene dinero de eso, puede ir a la cárcel de 3 a 9 años y pagar una multa de entre mil y cinco mil Unidades de Medida y Actualización (UMA, que es una referencia para calcular multas). La condena será un tercio más larga si el delito se comete en lugares como áreas protegidas, suelos de conservación, barrancas o áreas verdes dentro de la ciudad. Pero si lo que se hizo, aunque no esté permitido en el uso de suelo, sí está contemplado en los planes ecológicos o de desarrollo urbano, la pena se reduce a la mitad. Tampoco se considera un delito si está dentro de lo que permite el artículo 37 de la Ley de Establecimientos Mercantiles.
Texto oficial
ARTÍCULO 343 BIS.- Se le impondrán de tres a nueve años de prisión y multa de mil a cinco mil unidades de medida y actualización, a quien dolosamente haga un uso distinto al permitido del uso de suelo u obtenga un beneficio económico derivado de estas conductas. Las penas previstas en el párrafo anterior se aumentarán en una tercera parte, cuando la conducta se lleve a cabo en, o afecte cualquiera de los siguientes lugares: I. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; II. El suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico del Distrito Federal aplicables, así como lo establecido en el Programa o Programas de Desarrollo Urbano aplicables; III. Una barranca; o IV. Un área verde en suelo urbano. Las penas previstas en este artículo se disminuirán en una mitad cuando, las actividades realizadas, aún siendo diferentes a las previstas en el uso de suelo correspondiente, se encuentren previstas en el programa o programas de ordenamiento ecológico del Distrito Federal, o en el Programa o Programas de Desarrollo Urbano aplicables. No se considerará violatorio del uso de suelo el supuesto establecido en el artículo 37 de la Ley de Establecimientos Mercantiles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.