Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 343 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien usa un terreno para algo diferente a lo permitido (como construir donde no se debe) y además obtiene dinero de eso, puede ir a la cárcel de 3 a 9 años y pagar una multa de entre mil y cinco mil Unidades de Medida y Actualización (UMA, que es una referencia para calcular multas). La condena será un tercio más larga si el delito se comete en lugares como áreas protegidas, suelos de conservación, barrancas o áreas verdes dentro de la ciudad. Pero si lo que se hizo, aunque no esté permitido en el uso de suelo, sí está contemplado en los planes ecológicos o de desarrollo urbano, la pena se reduce a la mitad. Tampoco se considera un delito si está dentro de lo que permite el artículo 37 de la Ley de Establecimientos Mercantiles.

Texto oficial

ARTÍCULO 343 BIS.- Se le impondrán de tres a nueve años de prisión y multa de mil a cinco mil unidades de medida y actualización, a quien dolosamente haga un uso distinto al permitido del uso de suelo u obtenga un beneficio económico derivado de estas conductas. Las penas previstas en el párrafo anterior se aumentarán en una tercera parte, cuando la conducta se lleve a cabo en, o afecte cualquiera de los siguientes lugares: I. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; II. El suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico del Distrito Federal aplicables, así como lo establecido en el Programa o Programas de Desarrollo Urbano aplicables; III. Una barranca; o IV. Un área verde en suelo urbano. Las penas previstas en este artículo se disminuirán en una mitad cuando, las actividades realizadas, aún siendo diferentes a las previstas en el uso de suelo correspondiente, se encuentren previstas en el programa o programas de ordenamiento ecológico del Distrito Federal, o en el Programa o Programas de Desarrollo Urbano aplicables. No se considerará violatorio del uso de suelo el supuesto establecido en el artículo 37 de la Ley de Establecimientos Mercantiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 122) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.