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Artículo 343 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien ocupa o permite que se ocupe un terreno protegido en la Ciudad de México, como un área natural, una barranca, un área verde o suelo de conservación, puede ir a la cárcel de 3 a 9 años y pagar una multa de entre 1,000 y 5,000 Unidades de Medida y Actualización (cada unidad vale alrededor de 108 pesos en 2025). La pena aumenta a la mitad si la invasión se hace con violencia o si la persona incita, organiza o dirige a otros para cometerla. Esto aplica aunque la ocupación sea por no hacer nada para evitarla (omisión). En pocas palabras, está prohibido invadir o dejar que invadan estos espacios protegidos.

Texto oficial

ARTÍCULO 343.- Se le impondrán de tres a nueve años de prisión y multa de mil a cinco mil unidades de medida y actualización, a quien realice o permita mediante acciones u omisión la ocupación o invasión de: I. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; II. El suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico del Distrito Federal aplicables, así como lo establecido en el Programa o Programas de Desarrollo Urbano aplicables; III. Una barranca; o IV. Un área verde en suelo urbano. Las penas previstas en este artículo se aumentaran en una mitad cuando la ocupación o invasión se realice con violencia, así como a quien instigue, promueva, dirija o incite la comisión de las conductas anteriores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 122) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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