Artículo 344 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tiras hasta un metro cúbico de escombro o residuos de construcción en la calle, un terreno baldío o cualquier lugar no permitido, te pueden dar de 2 a 7 años de cárcel y una multa de 500 a 2,500 unidades de medida y actualización (UMA). Si tiras más de un metro cúbico, la cárcel sube de 3 a 9 años y la multa de 1,000 a 5,000 días de salario mínimo. También te castigan igual si transportas esos residuos sin haber pagado los derechos correspondientes o sin los papeles que comprueben que los llevarás a un lugar autorizado para reciclarlos o desecharlos. Si una empresa comete esto, aparte de castigar a la persona responsable, la empresa puede recibir una multa de hasta 500 días de salario mínimo, que le prohíban hacer ciertos negocios por hasta 5 años, y que pague por los daños que causó.
Texto oficial
ARTÍCULO 344.- Se le impondrán de dos a siete años de prisión y multa de quinientos a dos mil quinientas unidades de medida y actualización, a quien descargue o deposite hasta un metro cúbico de residuos sólidos de la industria de la construcción en algún lugar no autorizado. Se le impondrán de 3 a 9 años de prisión y de 1,000 a 5,000 días multa, a quien descargue o deposite más de un metro cúbico de residuos sólidos de la industria de la construcción en algún lugar no autorizado. Las mismas penas señaladas en el presente artículo se aplicarán a quien transporte residuos de la industria de la construcción, sin contar con el pago de derechos respectivo o sin la documentación comprobatoria que acredite su disposición final o reciclaje en un lugar autorizado por las autoridades competentes. Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral o jurídica, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica accesoria consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por 5 años, multa hasta por quinientos días multa, debiendo reparar el daño que en su caso se hubiere provocado, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.