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Artículo 344 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tomas tierra, piedra, plantas o cualquier capa del suelo de un lugar protegido como una barranca, un área verde en la ciudad o un terreno de conservación ecológica, y lo que te llevas llena al menos el espacio de una tina de baño grande (dos metros cúbicos), te pueden dar entre 2 y 7 años de cárcel, además de una multa de entre mil y dos mil quinientas Unidades de Medida y Actualización (como unos 100 mil a 250 mil pesos aproximadamente). Esto aplica solo si el lugar es de la Ciudad de México, como áreas naturales protegidas, suelos de conservación o zonas verdes dentro de la ciudad.

Texto oficial

ARTÍCULO 344 BIS.- Se le impondrán de dos a siete años de prisión y multa de mil a dos mil quinientas unidades de medida y actualización, a quien extraiga suelo o cubierta vegetal, piedra o tierra natural, por un volumen igual o mayor a dos metros cúbicos, de: I. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; II. El suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico del Distrito Federal aplicables, así como lo establecido en el Programa o Programas de Desarrollo Urbano aplicables; III. Una barranca; o IV. Un área verde en suelo urbano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 123) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.