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Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
344 BIS

Artículo 344 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tomas tierra, piedra, plantas o cualquier capa del suelo de un lugar protegido como una barranca, un área verde en la ciudad o un terreno de conservación ecológica, y lo que te llevas llena al menos el espacio de una tina de baño grande (dos metros cúbicos), te pueden dar entre 2 y 7 años de cárcel, además de una multa de entre mil y dos mil quinientas Unidades de Medida y Actualización (como unos 100 mil a 250 mil pesos aproximadamente). Esto aplica solo si el lugar es de la Ciudad de México, como áreas naturales protegidas, suelos de conservación o zonas verdes dentro de la ciudad.

Texto oficial

ARTÍCULO 344 BIS.- Se le impondrán de dos a siete años de prisión y multa de mil a dos mil quinientas unidades de medida y actualización, a quien extraiga suelo o cubierta vegetal, piedra o tierra natural, por un volumen igual o mayor a dos metros cúbicos, de: I. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; II. El suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico del Distrito Federal aplicables, así como lo establecido en el Programa o Programas de Desarrollo Urbano aplicables; III. Una barranca; o IV. Un área verde en suelo urbano.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 123) ↗

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