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Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
345

Artículo 345 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú provocas un incendio a propósito y afectas alguna de estas áreas: una reserva natural protegida, un terreno que tenga valor ambiental, una barranca o un área verde dentro de la ciudad, te pueden dar de 2 a 7 años de cárcel y una multa de entre 2 mil y 5 mil Unidades de Medida y Actualización (la UMA es como un valor diario que cambia cada año, y para 2024 cada UMA vale alrededor de 108 pesos). Si el incendio daña 5 hectáreas o más (como 7 canchas de futbol), o afecta mil metros cúbicos de madera, la condena se vuelve una mitad más larga. Esto aplica solo si lo haces de manera ilegal, sin permiso o justificación.

Texto oficial

ARTÍCULO 345.- Se le impondrán de dos a siete años de prisión y multa de dos mil a cinco mil unidades de medida y actualización, a quien ilícitamente ocasione uno o más incendios que dañen: I. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; II. El suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico del Distrito Federal aplicables, así como lo establecido en el Programa o Programas de Desarrollo Urbano aplicables; III. Una barranca; o IV. Un área verde en suelo urbano. Las penas previstas en este artículo se aumentarán en una mitad cuando el área afectada sea igual o mayor a cinco hectáreas o se afecten recursos forestales maderables en una cantidad igual o mayor a mil metros cúbicos rollo total árbol.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 123) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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