Artículo 345 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú provocas un incendio a propósito y afectas alguna de estas áreas: una reserva natural protegida, un terreno que tenga valor ambiental, una barranca o un área verde dentro de la ciudad, te pueden dar de 2 a 7 años de cárcel y una multa de entre 2 mil y 5 mil Unidades de Medida y Actualización (la UMA es como un valor diario que cambia cada año, y para 2024 cada UMA vale alrededor de 108 pesos). Si el incendio daña 5 hectáreas o más (como 7 canchas de futbol), o afecta mil metros cúbicos de madera, la condena se vuelve una mitad más larga. Esto aplica solo si lo haces de manera ilegal, sin permiso o justificación.
Texto oficial
ARTÍCULO 345.- Se le impondrán de dos a siete años de prisión y multa de dos mil a cinco mil unidades de medida y actualización, a quien ilícitamente ocasione uno o más incendios que dañen: I. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; II. El suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico del Distrito Federal aplicables, así como lo establecido en el Programa o Programas de Desarrollo Urbano aplicables; III. Una barranca; o IV. Un área verde en suelo urbano. Las penas previstas en este artículo se aumentarán en una mitad cuando el área afectada sea igual o mayor a cinco hectáreas o se afecten recursos forestales maderables en una cantidad igual o mayor a mil metros cúbicos rollo total árbol.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.