Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/329
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
329

Artículo 329 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en una farmacia y cambias el medicamento que viene en la receta por otro que pueda hacer daño a la salud o que no sirva para la enfermedad que se recetó, te pueden meter a la cárcel de seis meses a dos años. Además, tendrás que pagar una multa de 50 a 200 días de salario mínimo. Esto aplica si el cambio que hiciste fue imprudente o claramente malo para el paciente.

Texto oficial

ARTÍCULO 329.- A los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina específicamente señalada por otra que ponga en peligro la salud o cause daño, o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el que se prescribió, se les impondrán seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa. CAPÍTULO VI RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA O CORRESPONSABLES

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 117) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.