Artículo 329 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un arquitecto o ingeniero que firma como responsable de una obra permite construir sin seguir los permisos o reglas de construcción de la Ciudad de México, puede ir a la cárcel de 4 a 6 años y medio, pagar una multa de mil a diez mil días de salario mínimo, y perder su licencia profesional por el mismo tiempo que dure la condena. Igual castigo se aplica al dueño del terreno, su representante legal o el contratista que, sabiendo que la obra no cumple con lo autorizado (como altura, pisos o áreas libres), no lo reporte a las autoridades. Esto aplica mientras ellos no denuncien el problema.
Texto oficial
ARTÍCULO 329 BIS.- Al Director Responsable de Obra o Corresponsable de Obra que autorice o permita el desarrollo de una construcción, de la que otorgó su responsiva, sin apego a la licencia, autorización, permiso, registro o la normativa vigente relativa al desarrollo urbano, construcciones, inmuebles y ordenamiento territorial para el Distrito Federal, se le impondrá de cuatro a seis años seis meses de prisión y de mil a diez mil días multa, así como suspensión para desempeñar profesión u oficio hasta por un periodo igual a la pena de prisión impuesta. La misma sanción se impondrá al propietario del inmueble donde se desarrolla la construcción, su representante legal o el constructor, que teniendo conocimiento permita la edificación sin apego a la licencia, autorización, permiso, registro o la normativa vigente relativa al desarrollo urbano, construcciones, inmuebles y ordenamiento territorial para el Distrito Federal, con relación a la altura, número de niveles y área libre permitidas, siempre que no lo denuncie a la autoridad TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE CAPÍTULO I ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE
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