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Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
329 BIS

Artículo 329 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un arquitecto o ingeniero que firma como responsable de una obra permite construir sin seguir los permisos o reglas de construcción de la Ciudad de México, puede ir a la cárcel de 4 a 6 años y medio, pagar una multa de mil a diez mil días de salario mínimo, y perder su licencia profesional por el mismo tiempo que dure la condena. Igual castigo se aplica al dueño del terreno, su representante legal o el contratista que, sabiendo que la obra no cumple con lo autorizado (como altura, pisos o áreas libres), no lo reporte a las autoridades. Esto aplica mientras ellos no denuncien el problema.

Texto oficial

ARTÍCULO 329 BIS.- Al Director Responsable de Obra o Corresponsable de Obra que autorice o permita el desarrollo de una construcción, de la que otorgó su responsiva, sin apego a la licencia, autorización, permiso, registro o la normativa vigente relativa al desarrollo urbano, construcciones, inmuebles y ordenamiento territorial para el Distrito Federal, se le impondrá de cuatro a seis años seis meses de prisión y de mil a diez mil días multa, así como suspensión para desempeñar profesión u oficio hasta por un periodo igual a la pena de prisión impuesta. La misma sanción se impondrá al propietario del inmueble donde se desarrolla la construcción, su representante legal o el constructor, que teniendo conocimiento permita la edificación sin apego a la licencia, autorización, permiso, registro o la normativa vigente relativa al desarrollo urbano, construcciones, inmuebles y ordenamiento territorial para el Distrito Federal, con relación a la altura, número de niveles y área libre permitidas, siempre que no lo denuncie a la autoridad TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE CAPÍTULO I ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 118) ↗

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