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Artículo 328 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres doctor o enfermera y le das a tu paciente un medicamento que claramente no es adecuado y le hace daño a su salud, te pueden meter a la cárcel de 6 meses a 3 años, pagar una multa de 50 a 300 días de tu salario, y no podrás ejercer tu profesión durante el mismo tiempo que dure tu condena.

Texto oficial

ARTÍCULO 328.- Al médico o enfermera que suministre un medicamento evidentemente inapropiado en perjuicio de la salud del paciente, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión, de cincuenta a trescientos días multa y suspensión para ejercer la profesión u oficio por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 117) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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