Artículo 328 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres doctor o enfermera y le das a tu paciente un medicamento que claramente no es adecuado y le hace daño a su salud, te pueden meter a la cárcel de 6 meses a 3 años, pagar una multa de 50 a 300 días de tu salario, y no podrás ejercer tu profesión durante el mismo tiempo que dure tu condena.
Texto oficial
ARTÍCULO 328.- Al médico o enfermera que suministre un medicamento evidentemente inapropiado en perjuicio de la salud del paciente, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión, de cincuenta a trescientos días multa y suspensión para ejercer la profesión u oficio por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.