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Artículo 327 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en un hospital, clínica o funeraria, no puedes retener a un paciente, a un bebé recién nacido o el cuerpo de una persona fallecida por deudas. Tampoco puedes negarte a entregarlos si te deben dinero. Si lo haces, te pueden dar de 3 meses a 2 años de cárcel, una multa de 25 a 100 días de salario mínimo, y suspenderte tu licencia profesional por el mismo tiempo. La única excepción es que una autoridad te pida que no entregues el cadáver por alguna investigación legal.

Texto oficial

ARTÍCULO 327.- Se impondrán de tres meses a dos años de prisión, de veinticinco a cien días multa y suspensión de tres meses a dos años para ejercer la profesión, a los directores, encargados, administradores o empleados de cualquier lugar donde se preste atención médica, que: I. Impidan la salida de un paciente, aduciendo adeudos de cualquier índole; II. Impidan la entrega de un recién nacido, por el mismo motivo; o III. Retarden o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente. La misma sanción se impondrá a los directores, encargados, administradores o empleados de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver. CAPÍTULO V SUMINISTRO DE MEDICINAS NOCIVAS O INAPROPIADAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 117) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.