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Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
327

Artículo 327 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en un hospital, clínica o funeraria, no puedes retener a un paciente, a un bebé recién nacido o el cuerpo de una persona fallecida por deudas. Tampoco puedes negarte a entregarlos si te deben dinero. Si lo haces, te pueden dar de 3 meses a 2 años de cárcel, una multa de 25 a 100 días de salario mínimo, y suspenderte tu licencia profesional por el mismo tiempo. La única excepción es que una autoridad te pida que no entregues el cadáver por alguna investigación legal.

Texto oficial

ARTÍCULO 327.- Se impondrán de tres meses a dos años de prisión, de veinticinco a cien días multa y suspensión de tres meses a dos años para ejercer la profesión, a los directores, encargados, administradores o empleados de cualquier lugar donde se preste atención médica, que: I. Impidan la salida de un paciente, aduciendo adeudos de cualquier índole; II. Impidan la entrega de un recién nacido, por el mismo motivo; o III. Retarden o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente. La misma sanción se impondrá a los directores, encargados, administradores o empleados de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver. CAPÍTULO V SUMINISTRO DE MEDICINAS NOCIVAS O INAPROPIADAS

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 117) ↗

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