Artículo 348 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete un delito ambiental, el juez puede reducirle la condena hasta tres cuartas partes, pero solo si esa persona repara el daño que causó, por ejemplo, dejando la naturaleza como estaba antes o haciendo obras para compensar el daño. Para que esto sea válido, debe haber un dictamen de la autoridad ambiental de la Ciudad de México que confirme que la reparación está bien hecha. Si la persona demuestra que arregló todo el daño y además hizo acciones para proteger el ecosistema, el juez puede incluso no aplicar ninguna sanción penal. Pero este beneficio solo se puede usar una vez, no más.
Texto oficial
ARTÍCULO 348.- El Juez de oficio o a petición de parte, podrá reducir las penas correspondientes para los delitos previstos en este título, hasta en tres cuartas partes, cuando el agente haya reestablecido las condiciones de los elementos naturales afectados al estado en que se encontraban antes de realizarse la conducta, y cuando ello no sea posible, ejecutando las acciones u obras que compensen los daños ambientales que se hubiesen generado. A efecto de que pueda acreditarse el supuesto de procedencia de la mencionada atenuante, deberá constar en el expediente respectivo dictamen técnico favorable emitido por la autoridad ambiental competente en el Distrito Federal. En los casos en que la persona procesada demuestre mediante dictamen técnico, que se ha reparado totalmente el daño ambiental causado y que además se han llevado a cabo acciones tendientes a favorecer el equilibrio ecológico o a establecer medidas permanentes de protección a un ecosistema, el Juez podrá determinar que no se le imponga sanción penal alguna. Sólo se podrá hacer uso de este beneficio por una sola vez.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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