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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/359
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
359

Artículo 359 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres servidor público y te robas, destruyes, escondes o modificas la propaganda de algún candidato, partido o planilla durante las elecciones (hasta el día de votar), te pueden caer de 6 meses a 1 año de cárcel o una multa de 100 a 300 días. También te pueden correr del trabajo y prohibirte tener otro puesto público de 1 a 5 años. Esto aplica solo si lo haces en contra de lo que dicen las leyes electorales.

Texto oficial

ARTÍCULO 359.- Se impondrán de seis meses a un año de prisión o cien a trescientos días multa y, en su caso, destitución e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión, al servidor público que se apodere, destruya, retire, borre, suprima, oculte o distorsione la propaganda de algún candidato, partido o planilla, en contravención a las normas de la materia durante el proceso electoral y hasta la jornada electoral.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 137) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.