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Artículo 359 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres servidor público y te robas, destruyes, escondes o modificas la propaganda de algún candidato, partido o planilla durante las elecciones (hasta el día de votar), te pueden caer de 6 meses a 1 año de cárcel o una multa de 100 a 300 días. También te pueden correr del trabajo y prohibirte tener otro puesto público de 1 a 5 años. Esto aplica solo si lo haces en contra de lo que dicen las leyes electorales.

Texto oficial

ARTÍCULO 359.- Se impondrán de seis meses a un año de prisión o cien a trescientos días multa y, en su caso, destitución e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión, al servidor público que se apodere, destruya, retire, borre, suprima, oculte o distorsione la propaganda de algún candidato, partido o planilla, en contravención a las normas de la materia durante el proceso electoral y hasta la jornada electoral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 137) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.