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Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
360 BIS

Artículo 360 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces campaña a favor o en contra de una opción el día de la consulta popular, adentro de la casilla o donde la gente esté haciendo fila, te pueden dar de 6 meses a 3 años de cárcel y una multa de 50 a 100 días de salario mínimo. También aplica si metes o sacas boletas sin permiso, si metes boletas falsas, o si impides que cuenten los votos. Igual te castigan si le ofreces dinero, regalos o cualquier recompensa a alguien para que vote de cierta manera o no vote. La ley busca que la consulta sea limpia y sin presiones, para que cada quien deca libremente.

Texto oficial

ARTÍCULO 360 BIS.- Se impondrá de prisión de seis meses a tres años y de cincuenta a cien días multa, a quien durante el procedimiento de consulta popular: I. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada de consulta popular, en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo; II. Obstaculice o interfiera el escrutinio y cómputo de la consulta popular; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más papeletas utilizadas en la consulta popular o bien introduzca papeletas falsas; III. Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa para emitir su voto o abstenerse de emitirlo en la consulta popular, durante el procedimiento de consulta popular.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 137) ↗

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