Artículo 360 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces campaña a favor o en contra de una opción el día de la consulta popular, adentro de la casilla o donde la gente esté haciendo fila, te pueden dar de 6 meses a 3 años de cárcel y una multa de 50 a 100 días de salario mínimo. También aplica si metes o sacas boletas sin permiso, si metes boletas falsas, o si impides que cuenten los votos. Igual te castigan si le ofreces dinero, regalos o cualquier recompensa a alguien para que vote de cierta manera o no vote. La ley busca que la consulta sea limpia y sin presiones, para que cada quien deca libremente.
Texto oficial
ARTÍCULO 360 BIS.- Se impondrá de prisión de seis meses a tres años y de cincuenta a cien días multa, a quien durante el procedimiento de consulta popular: I. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada de consulta popular, en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo; II. Obstaculice o interfiera el escrutinio y cómputo de la consulta popular; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más papeletas utilizadas en la consulta popular o bien introduzca papeletas falsas; III. Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa para emitir su voto o abstenerse de emitirlo en la consulta popular, durante el procedimiento de consulta popular.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.