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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/347%20BIS
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
347 BIS

Artículo 347 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si modificas, dejas que modifiquen, o usas de forma incorrecta cualquier equipo o programa de los centros de verificación vehicular en la Ciudad de México, te pueden dar de 3 a 9 años de cárcel y una multa de 1,000 a 5,000 días de salario mínimo. También te aplica la misma pena si vendes un documento falso que diga que pasaste la verificación, o si tienes o usas un papel de verificación que no fue emitido por un centro autorizado.

Texto oficial

ARTÍCULO 347 BIS.- Se le impondrán de tres a nueve años de prisión y de 1,000 a 5,000 días multa, al que: I. Altere, permita la alteración u opere en forma indebida cualquier equipo o programa utilizado para la verificación vehicular prevista en las disposiciones jurídicas aplicables en el Distrito Federal; II. Venda uno o más documentos que acrediten la aprobación de la verificación vehicular prevista en las disposiciones jurídicas aplicables en el Distrito Federal; o III. Posea o use un documento que acredite la aprobación de la verificación vehicular, que no haya sido expedido o solicitado con base en el procedimiento establecido para la operación de los Centros de Verificación Vehicular autorizados.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 126) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.