Artículo 347 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si modificas, dejas que modifiquen, o usas de forma incorrecta cualquier equipo o programa de los centros de verificación vehicular en la Ciudad de México, te pueden dar de 3 a 9 años de cárcel y una multa de 1,000 a 5,000 días de salario mínimo. También te aplica la misma pena si vendes un documento falso que diga que pasaste la verificación, o si tienes o usas un papel de verificación que no fue emitido por un centro autorizado.
Texto oficial
ARTÍCULO 347 BIS.- Se le impondrán de tres a nueve años de prisión y de 1,000 a 5,000 días multa, al que: I. Altere, permita la alteración u opere en forma indebida cualquier equipo o programa utilizado para la verificación vehicular prevista en las disposiciones jurídicas aplicables en el Distrito Federal; II. Venda uno o más documentos que acrediten la aprobación de la verificación vehicular prevista en las disposiciones jurídicas aplicables en el Distrito Federal; o III. Posea o use un documento que acredite la aprobación de la verificación vehicular, que no haya sido expedido o solicitado con base en el procedimiento establecido para la operación de los Centros de Verificación Vehicular autorizados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.