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Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
347 QUATER

Artículo 347 QUATER del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Obtener un permiso o autorización de la autoridad ambiental de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) usando información o documentos falsos o alterados puede costarte de seis meses a cinco años de cárcel y una multa de mil a tres mil días de salario mínimo. Si eres un prestador de servicios ambientales o un laboratorio, y entregas papeles o datos falsos, o escondes información para que se otorgue un permiso, te pueden aplicar de seis meses a tres años de prisión y una multa de 20 a 500 días de salario mínimo. Pero ojo: estos castigos solo se aplican si la autoridad ambiental ya otorgó el permiso, autorización o licencia que buscaban con el engaño.

Texto oficial

ARTÍCULO 347 QUATER.- Se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de 1,000 a 3,000 días multa, al que obtenga una autorización proveniente de cualquier autoridad ambiental del Distrito Federal, a partir de información falsa o de uno o más documentos falsos o alterados. ARTÍCULO 347 QUINTUS.- Se les impondrán de seis meses a tres años de prisión y de 20 a 500 días multa a los prestadores y laboratorios de servicios ambientales, que proporcionen documentos o información falsa u omitan datos con el objeto de que las autoridades ambientales otorguen o avalen cualquier tipo de permiso, autorización o licencia. Las penas previstas en este articulo se impondrán, siempre que la autoridad ambiental haya otorgado el permiso, autorización o licencia de que se trate. CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES A LOS DELITOS PREVISTOS EN EL PRESENTE TÍTULO

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 127) ↗

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