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Artículo 347 QUATER del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Obtener un permiso o autorización de la autoridad ambiental de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) usando información o documentos falsos o alterados puede costarte de seis meses a cinco años de cárcel y una multa de mil a tres mil días de salario mínimo. Si eres un prestador de servicios ambientales o un laboratorio, y entregas papeles o datos falsos, o escondes información para que se otorgue un permiso, te pueden aplicar de seis meses a tres años de prisión y una multa de 20 a 500 días de salario mínimo. Pero ojo: estos castigos solo se aplican si la autoridad ambiental ya otorgó el permiso, autorización o licencia que buscaban con el engaño.

Texto oficial

ARTÍCULO 347 QUATER.- Se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de 1,000 a 3,000 días multa, al que obtenga una autorización proveniente de cualquier autoridad ambiental del Distrito Federal, a partir de información falsa o de uno o más documentos falsos o alterados. ARTÍCULO 347 QUINTUS.- Se les impondrán de seis meses a tres años de prisión y de 20 a 500 días multa a los prestadores y laboratorios de servicios ambientales, que proporcionen documentos o información falsa u omitan datos con el objeto de que las autoridades ambientales otorguen o avalen cualquier tipo de permiso, autorización o licencia. Las penas previstas en este articulo se impondrán, siempre que la autoridad ambiental haya otorgado el permiso, autorización o licencia de que se trate. CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES A LOS DELITOS PREVISTOS EN EL PRESENTE TÍTULO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 127) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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