Artículo 346 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cometer el delito de ecocidio significa que alguien, a propósito, causa un daño grave al ambiente en la Ciudad de México, ya sea tirando contaminantes, haciendo actividades peligrosas o afectando recursos naturales. Si lo haces, te pueden dar de 6 a 14 años de cárcel y una multa de 5,000 a 10,000 Unidades de Medida y Actualización (como puntos de referencia para calcular multas). Esto aplica si destruyes por completo al menos 10 hectáreas de un ecosistema, dañas un ecosistema por 4 meses o más, afectas a una especie única o en peligro de extinción, o contaminas agua y suelo con químicos. La pena aumenta un tercio si el daño ocurre en Áreas de Valor Ambiental o Áreas Naturales Protegidas de la ciudad. Además, tendrás que pagar por reparar todo el daño que hiciste, según lo que marca la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 346 BIS.- Comete el delito de ecocidio quien dolosamente cause un daño grave al ambiente, por la emisión de contaminantes, la realización de actividades riesgosas o la afectación de recursos naturales de la Ciudad de México. Se impondrá una pena de seis a catorce años de prisión y una multa de 5,000 a 10,000 Unidades de Medida y Actualización vigente a quien: I. Provoque la destrucción, pérdida total o daño irreparable a un ecosistema que abarque una superficie de cuando menos diez hectáreas; II. Provoque daño a un ecosistema cuya afectación y sus impactos duren al menos cuatro meses; III. Provoque daño a un ecosistema donde habite o exista una especie endémica o en peligro de extinción; o IV. Cause la contaminación del agua y el suelo por vertidos químicos. Las penas anteriores aumentarán en un tercio cuando el ecocidio sea cometido en Áreas de Valor Ambiental y Áreas Naturales Protegidas competencia de la Ciudad de México. Además de las sanciones previstas en el presente artículo, quien cometa éste delito, estará obligado a la compensación y reparación integral del daño, con fundamento en lo establecido por el artículo 16 de la Constitución Política de la Ciudad de México. Artículo adicionado G.O. CDMX 06/10/23 CAPÍTULO II DELITOS CONTRA LA GESTIÓN AMBIENTAL
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