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Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
346 BIS

Artículo 346 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cometer el delito de ecocidio significa que alguien, a propósito, causa un daño grave al ambiente en la Ciudad de México, ya sea tirando contaminantes, haciendo actividades peligrosas o afectando recursos naturales. Si lo haces, te pueden dar de 6 a 14 años de cárcel y una multa de 5,000 a 10,000 Unidades de Medida y Actualización (como puntos de referencia para calcular multas). Esto aplica si destruyes por completo al menos 10 hectáreas de un ecosistema, dañas un ecosistema por 4 meses o más, afectas a una especie única o en peligro de extinción, o contaminas agua y suelo con químicos. La pena aumenta un tercio si el daño ocurre en Áreas de Valor Ambiental o Áreas Naturales Protegidas de la ciudad. Además, tendrás que pagar por reparar todo el daño que hiciste, según lo que marca la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 346 BIS.- Comete el delito de ecocidio quien dolosamente cause un daño grave al ambiente, por la emisión de contaminantes, la realización de actividades riesgosas o la afectación de recursos naturales de la Ciudad de México. Se impondrá una pena de seis a catorce años de prisión y una multa de 5,000 a 10,000 Unidades de Medida y Actualización vigente a quien: I. Provoque la destrucción, pérdida total o daño irreparable a un ecosistema que abarque una superficie de cuando menos diez hectáreas; II. Provoque daño a un ecosistema cuya afectación y sus impactos duren al menos cuatro meses; III. Provoque daño a un ecosistema donde habite o exista una especie endémica o en peligro de extinción; o IV. Cause la contaminación del agua y el suelo por vertidos químicos. Las penas anteriores aumentarán en un tercio cuando el ecocidio sea cometido en Áreas de Valor Ambiental y Áreas Naturales Protegidas competencia de la Ciudad de México. Además de las sanciones previstas en el presente artículo, quien cometa éste delito, estará obligado a la compensación y reparación integral del daño, con fundamento en lo establecido por el artículo 16 de la Constitución Política de la Ciudad de México. Artículo adicionado G.O. CDMX 06/10/23 CAPÍTULO II DELITOS CONTRA LA GESTIÓN AMBIENTAL

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 126) ↗

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