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Artículo 345 TER del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si transportas hasta cuatro metros cúbicos de madera en rollo (troncos sin procesar) o la misma cantidad en madera ya cortada, puedes recibir de 4 a 12 años de cárcel y una multa de 2,000 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (como en 2024, cada UMA vale alrededor de $108.57 pesos). La pena se duplica si lo haces en lugares como un área natural protegida, una zona de conservación ecológica, suelo de conservación, una barranca o un área verde dentro de la ciudad. Esto aplica en lo que antes era el Distrito Federal, ahora Ciudad de México. En pocas palabras, está muy castigado mover madera sin permiso, y peor si es en zonas verdes o protegidas.

Texto oficial

ARTÍCULO 345 TER.- Se le impondrán de cuatro a doce años de prisión y multa de dos mil a cinco mil unidades de medida y actualización, a quien transporte hasta cuatro metros cúbicos de madera en rollo o su equivalente en madera aserrada. Las penas previstas en este artículo se duplicarán cuando una o más de las conductas descritas en el párrafo anterior sean producto o se hayan desarrollado en cualquiera de los siguientes lugares, competencia del Distrito Federal: I. En un área natural protegida; II. En un área de valor ambiental; III. En suelo de conservación; IV. En una barranca; o V. En un área verde en suelo urbano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 124) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.