Artículo 345 TER del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si transportas hasta cuatro metros cúbicos de madera en rollo (troncos sin procesar) o la misma cantidad en madera ya cortada, puedes recibir de 4 a 12 años de cárcel y una multa de 2,000 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (como en 2024, cada UMA vale alrededor de $108.57 pesos). La pena se duplica si lo haces en lugares como un área natural protegida, una zona de conservación ecológica, suelo de conservación, una barranca o un área verde dentro de la ciudad. Esto aplica en lo que antes era el Distrito Federal, ahora Ciudad de México. En pocas palabras, está muy castigado mover madera sin permiso, y peor si es en zonas verdes o protegidas.
Texto oficial
ARTÍCULO 345 TER.- Se le impondrán de cuatro a doce años de prisión y multa de dos mil a cinco mil unidades de medida y actualización, a quien transporte hasta cuatro metros cúbicos de madera en rollo o su equivalente en madera aserrada. Las penas previstas en este artículo se duplicarán cuando una o más de las conductas descritas en el párrafo anterior sean producto o se hayan desarrollado en cualquiera de los siguientes lugares, competencia del Distrito Federal: I. En un área natural protegida; II. En un área de valor ambiental; III. En suelo de conservación; IV. En una barranca; o V. En un área verde en suelo urbano.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.