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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/232
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
232

Artículo 232 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te engaña o se aprovecha de que estás confundido para hacerte perder dinero o bienes, ese delito se castiga con cárcel de cuatro meses a dos años y medio, además de una multa de 75 a 200 días de salario mínimo. Básicamente, es un fraude o estafa, y la ley lo castiga aunque la persona haya caído en el error por sí sola y el otro lo aproveche.

Texto oficial

ARTÍCULO 232.- A quien por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle le cause perjuicio patrimonial, se le impondrán de cuatro meses a dos años seis meses de prisión y de setenta y cinco a doscientos días multa.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 86) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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