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Artículo 232 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te engaña o se aprovecha de que estás confundido para hacerte perder dinero o bienes, ese delito se castiga con cárcel de cuatro meses a dos años y medio, además de una multa de 75 a 200 días de salario mínimo. Básicamente, es un fraude o estafa, y la ley lo castiga aunque la persona haya caído en el error por sí sola y el otro lo aproveche.

Texto oficial

ARTÍCULO 232.- A quien por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle le cause perjuicio patrimonial, se le impondrán de cuatro meses a dos años seis meses de prisión y de setenta y cinco a doscientos días multa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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