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Artículo 232 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te casas o vives en concubinato y, a escondidas de tu pareja, escondes, pasas a nombre de otra persona o compras bienes que son de los dos, te pueden caer de uno a cinco años de cárcel. También te multarán con hasta 300 veces la Unidad de Medida y Actualización (como 31 mil pesos en 2024). Esto aplica aunque los bienes se hayan conseguido durante el matrimonio o el concubinato, siempre que tu pareja no te haya dado permiso por escrito. Básicamente, no vale la pena hacer trampa con los bienes que son de ambos.

Texto oficial

ARTÍCULO 232 BIS. - A quién en perjuicio de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, sin autorización expresa de su cónyuge o concubina o concubino, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y hasta trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.