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Artículo 279 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes a tu cargo dinero o cosas del gobierno (como muebles, edificios o recursos públicos) porque la ley te obliga a cuidarlos, y decides usarlos para ti o para otra persona en lugar de para lo que estaban destinados, te pueden castigar con cárcel de seis meses a tres años y una multa de cien a quinientos días de salario mínimo.

Texto oficial

ARTÍCULO 279.- Al particular que estando obligado legalmente a la custodia, depósito, administración de bienes muebles o inmuebles pertenecientes al erario público, o aplicación de recursos públicos, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y de cien a quinientos días multa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 104) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.