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Artículo 280 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona normal (que no es servidor público) pone a su nombre bienes que compró un funcionario público de manera ilegal, esa persona puede recibir el mismo castigo que se da por enriquecimiento ilícito. Esto aplica aunque los bienes no sean realmente suyos, solo estén a su nombre para esconderlos. Básicamente, si ayudas a un funcionario corrupto a ocultar lo que compró con dinero mal habido, te pueden aplicar las mismas sanciones que a él. El enriquecimiento ilícito es cuando alguien tiene más dinero o cosas de las que puede justificar con su salario.

Texto oficial

ARTÍCULO 280.- Se le impondrán las sanciones previstas para el enriquecimiento ilícito, al que haga figurar como suyos, bienes que un servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos. CAPÍTULO II DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 104) ↗

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