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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/281
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
281

Artículo 281 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se niega a hacer un servicio que la ley le pide, como un trabajo comunitario obligatorio, o desobedece una orden directa de una autoridad, puede recibir de 6 meses a 2 años de cárcel o trabajo comunitario como castigo. También aplica la misma multa o cárcel si alguien tiene la obligación de declarar ante una autoridad (como un juez o ministerio público), no tiene una excusa válida para negarse, y aún así se niega a dar su testimonio. En pocas palabras, no puedes decir "no lo hago" cuando la ley te exige cumplir con un servicio público o declarar, a menos que tengas una razón legal para no hacerlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 281.- Se le impondrá de seis meses a dos años de prisión o de trabajo en favor de la comunidad, al que rehusare prestar un servicio de interés público al que la ley lo obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad. La misma pena se le impondrá a quien debiendo declarar ante la autoridad, sin que le aproveche las excepciones establecidas para hacerlo, se niegue a declarar.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 104) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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