Artículo 281 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se niega a hacer un servicio que la ley le pide, como un trabajo comunitario obligatorio, o desobedece una orden directa de una autoridad, puede recibir de 6 meses a 2 años de cárcel o trabajo comunitario como castigo. También aplica la misma multa o cárcel si alguien tiene la obligación de declarar ante una autoridad (como un juez o ministerio público), no tiene una excusa válida para negarse, y aún así se niega a dar su testimonio. En pocas palabras, no puedes decir "no lo hago" cuando la ley te exige cumplir con un servicio público o declarar, a menos que tengas una razón legal para no hacerlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 281.- Se le impondrá de seis meses a dos años de prisión o de trabajo en favor de la comunidad, al que rehusare prestar un servicio de interés público al que la ley lo obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad. La misma pena se le impondrá a quien debiendo declarar ante la autoridad, sin que le aproveche las excepciones establecidas para hacerlo, se niegue a declarar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.