Artículo 282 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien usa la fuerza física o amenazas para impedir que un policía o autoridad haga su trabajo de manera legal, o para resistirse a cumplir una orden que esté apegada a la ley, puede ir a la cárcel de seis meses hasta tres años. Esto aplica aunque la persona no haya lastimado a nadie, solo con oponerse o negarse a obedecer ya puede ser castigada. La violencia física es, por ejemplo, empujar o golpear, y la violencia moral son amenazas o intimidaciones. La autoridad debe estar actuando dentro de sus funciones y con una orden legal para que aplique este delito. En pocas palabras, no te puedes poner violento ni amenazar para evitar que un agente haga su deber, si lo haces, te arriesgas a la cárcel.
Texto oficial
ARTÍCULO 282.- Se le impondrá de seis meses a tres años de prisión al que por medio de la violencia física o moral, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones en forma legal, o resista el cumplimiento de un mandato que satisfaga todos los requisitos legales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.