Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/213
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
213

Artículo 213 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que te pueden meter a la cárcel de 6 meses a 2 años si cuentas un secreto de otra persona sin su permiso y le causas un daño. También aplica si usas ese secreto para beneficiarte a ti o a alguien más, y te pueden multar. Si descubriste ese secreto por tu trabajo, profesión u oficio (como un doctor o abogado), o si es un secreto científico o tecnológico, el castigo es más fuerte: te pueden dar más tiempo en la cárcel y suspender tu trabajo de 6 meses a 3 años. Además, si eres un servidor público (como un funcionario del gobierno), también te pueden correr de tu puesto y prohibirte trabajar en el gobierno por hasta 3 años.

Texto oficial

ARTÍCULO 213.- Al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de alguien, revele un secreto o comunicación reservada, que por cualquier forma haya conocido o se le haya confiado, o lo emplee en provecho propio o ajeno, se le impondrán prisión de seis meses a dos años y de veinticinco a cien días multa. Si el agente conoció o recibió el secreto o comunicación reservada con motivo de su empleo, cargo, profesión, arte u oficio, o si el secreto fuere de carácter científico o tecnológico, la prisión se aumentará en una mitad y se le suspenderá de seis meses a tres años en el ejercicio de la profesión, arte u oficio. Cuando el agente sea servidor público, se le impondrá, además, destitución e inhabilitación de seis meses a tres años. TÍTULO DÉCIMO CUARTO DELITOS CONTRA EL HONOR CAPÍTULO I DIFAMACIÓN

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 78) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.