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Artículo 213 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que te pueden meter a la cárcel de 6 meses a 2 años si cuentas un secreto de otra persona sin su permiso y le causas un daño. También aplica si usas ese secreto para beneficiarte a ti o a alguien más, y te pueden multar. Si descubriste ese secreto por tu trabajo, profesión u oficio (como un doctor o abogado), o si es un secreto científico o tecnológico, el castigo es más fuerte: te pueden dar más tiempo en la cárcel y suspender tu trabajo de 6 meses a 3 años. Además, si eres un servidor público (como un funcionario del gobierno), también te pueden correr de tu puesto y prohibirte trabajar en el gobierno por hasta 3 años.

Texto oficial

ARTÍCULO 213.- Al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de alguien, revele un secreto o comunicación reservada, que por cualquier forma haya conocido o se le haya confiado, o lo emplee en provecho propio o ajeno, se le impondrán prisión de seis meses a dos años y de veinticinco a cien días multa. Si el agente conoció o recibió el secreto o comunicación reservada con motivo de su empleo, cargo, profesión, arte u oficio, o si el secreto fuere de carácter científico o tecnológico, la prisión se aumentará en una mitad y se le suspenderá de seis meses a tres años en el ejercicio de la profesión, arte u oficio. Cuando el agente sea servidor público, se le impondrá, además, destitución e inhabilitación de seis meses a tres años. TÍTULO DÉCIMO CUARTO DELITOS CONTRA EL HONOR CAPÍTULO I DIFAMACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.