Artículo 210 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien entra a una casa, departamento o cuarto sin permiso de quien vive ahí, sin una razón válida o sin una orden de la autoridad (como un juez), y lo hace a escondidas, con engaños, a la fuerza o sin que el dueño lo autorice, puede ir a la cárcel de 6 meses a 2 años, o pagar una multa de 50 a 100 días de salario mínimo. La cosa se pone más grave si dos o más personas hacen esto juntas, o si un policía o funcionario público lo hace aprovechando su cargo: entonces la cárcel puede ser de 1 a 4 años.
Texto oficial
ARTÍCULO 210.- Al que se introduzca a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitación sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente, furtivamente, con engaño, violencia o sin permiso de la persona autorizada para darlo, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión o de cincuenta a cien días multa. Si el hecho se realiza por dos o más personas o por servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, la pena será de uno a cuatro años de prisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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