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Artículo 209 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no está vigente. La ley dice que fue derogado, lo que significa que ya no tiene efecto ni se aplica. En México, cuando un artículo se deroga es como si lo borraran de la ley. Como ya no existe, no tienes que preocuparte por lo que decía.

Texto oficial

ARTÍCULO 209 BIS.- se deroga Artículo derogado G.O. CDMX 12/12/24 CAPÍTULO II ALLANAMIENTO DE MORADA, DESPACHO, OFICINA O ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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