Artículo 209 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te amenaza con hacerte daño a ti, a tus cosas, a tu honor o a tus derechos, o a alguna persona cercana a ti como tu familia o amigos, puede ir a la cárcel de 3 meses a 1 año o pagar una multa de 90 a 360 días. La cosa se pone más grave, y la pena se triplica, si la amenaza es compartir fotos, audios o videos tuyos de contenido sexual sin tu permiso, o que te sacaron con engaños, usando redes sociales, correo o cualquier otro medio tecnológico. Se considera que tienes un vínculo con personas como tus papás, hijos, abuelos, pareja (casada o no), familiares hasta cierto grado, o incluso amigos muy cercanos o a quienes les debes respeto o cariño. Para que te castiguen por esto, tú tienes que presentar una queja o denuncia formal ante las autoridades, no pueden actuar de oficio. Esta regla aplica también para el delito de cobranza ilegítima, que es cuando te presionan para cobrarte un dinero que no debes.
Texto oficial
ARTÍCULO 209.- Al que amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, se le impondrá de tres meses a un año de prisión o de noventa a trescientos sesenta días multa. La pena se agravará al triple cuando la amenaza consista en difundir, exponer, distribuir, publicar, compartir, exhibir, reproducir, intercambiar, ofertar, comerciar o transmitir, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensaje telefónico, redes sociales o cualquier medio tecnológico; imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento u obtenido mediante engaño. Se entenderá como personas ligadas por algún vínculo con la víctima: a) A las personas ascendientes y descendientes consanguíneas o afines; b) La persona cónyuge, la concubina, el concubinario, pareja permanente y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; y c) Las personas que estén ligadas con las víctimas por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad. Este delito se perseguirá por querella. DELITO DE COBRANZA ILEGÍTIMA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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