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Artículo 211 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si entras a la oficina de una empresa, un consultorio, un negocio o cualquier lugar abierto al público fuera del horario de atención, sin que un juez, un ministerio público o el dueño te lo permita, te pueden aplicar las mismas penas que por allanar una casa. Esto aplica aunque la persona jurídica o moral esté cerrada. Además, para que la autoridad investigue este delito, la persona afectada tiene que presentar una queja formal (querella); no lo pueden perseguir de oficio.

Texto oficial

ARTÍCULO 211.- Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior, al que se introduzca sin orden de autoridad competente o sin permiso de la persona autorizada para ello, en el domicilio de una persona jurídica o moral pública o privada, despacho profesional, establecimiento mercantil o local abierto al público fuera del horario laboral que corresponda. Los delitos previstos en este Capítulo, se perseguirán por querella. CAPÍTULO III USURPACIÓN DE IDENTIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

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