Artículo 211 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si entras a la oficina de una empresa, un consultorio, un negocio o cualquier lugar abierto al público fuera del horario de atención, sin que un juez, un ministerio público o el dueño te lo permita, te pueden aplicar las mismas penas que por allanar una casa. Esto aplica aunque la persona jurídica o moral esté cerrada. Además, para que la autoridad investigue este delito, la persona afectada tiene que presentar una queja formal (querella); no lo pueden perseguir de oficio.
Texto oficial
ARTÍCULO 211.- Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior, al que se introduzca sin orden de autoridad competente o sin permiso de la persona autorizada para ello, en el domicilio de una persona jurídica o moral pública o privada, despacho profesional, establecimiento mercantil o local abierto al público fuera del horario laboral que corresponda. Los delitos previstos en este Capítulo, se perseguirán por querella. CAPÍTULO III USURPACIÓN DE IDENTIDAD
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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