Artículo 211 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se hace pasar por ti, usando tu nombre o tus datos personales sin permiso y para hacer algo ilegal, o si tú permites que otra persona use tu identidad para cometer un delito, ese delito se llama usurpación de identidad. La persona culpable puede ir a la cárcel de 1 a 5 años y pagar una multa que va de 400 a 600 días de salario mínimo. La ley se pone más dura si quien comete el delito se aprovecha de tener el mismo nombre que la víctima, un parecido físico o una voz similar para engañar; en ese caso, las penas aumentan a la mitad.
Texto oficial
ARTÍCULO 211 BIS.- Al que por cualquier medio usurpe, con fines ilícitos, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación en su identidad, se le impondrá una pena de uno a cinco años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa. Se aumentaran en una mitad las penas previstas en el párrafo anterior, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito establecido en el presente artículo. CAPÍTULO IV DISPARO DE ARMA DE FUEGO
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