Artículo 211 QUÁTER del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cometer el delito de uso indebido de servicios de emergencia es cuando alguien, a propósito, hace una llamada, da un aviso o activa una alerta falsa a números de emergencia como el 911. Puede ser por teléfono fijo, celular, radio, botón de auxilio, apps, internet o cualquier otro medio electrónico. A quien lo haga le pueden dar de 3 meses a 2 años de cárcel y una multa de 10 a 100 Unidades de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia para calcular multas). Si quien lo hace es un adolescente, se le juzgará con las reglas especiales para menores de edad. Además, este delito solo se investiga si la persona afectada presenta una queja formal.
Texto oficial
ARTÍCULO 211 QUÁTER.- Comete el delito de uso indebido de servicios de emergencia la persona que de forma dolosa realice una llamada, aviso o alerta falsa a las líneas de emergencia a través de cualquier medio de comunicación, como teléfono fijo, móvil, radio, botón de auxilio, aplicaciones, internet o cualquier otro medio electrónico a números de emergencia. Al responsable de esta conducta se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de diez a cien unidades cuantificables de medida y actualización. En caso de que la llamada, aviso o alerta falsa a números de emergencias lo realice un adolescente se sancionará de acuerdo a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Este delito se perseguirá por querella. TÍTULO DÉCIMO TERCERO INVIOLABILIDAD DEL SECRETO CAPÍTULO I VIOLACIÓN DE LA INTIMIDAD PERSONAL
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