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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/237
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
237

Artículo 237 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien, por su cuenta y usando violencia, amenazas, engaños o a escondidas, se mete a vivir o usar un terreno, casa o propiedad que no es suya, o empieza a disfrutar de un derecho que no le pertenece (como pasar por un camino privado), le pueden caer de 5 a 10 años de cárcel y una multa de entre 100 y 500 Unidades de Medida y Actualización (la UMA vale alrededor de 108 pesos en 2024, así que serían de unos 10,800 a 54,000 pesos). También aplica si el dueño recupera su propiedad a la fuerza o a escondidas cuando otra persona la está ocupando legalmente, o si alguien roba agua de esa manera. El castigo se aplica aunque no esté claro quién tiene la razón sobre quién debe estar en posesión del inmueble.

Texto oficial

ARTÍCULO 237.- Se impondrán de cinco a diez años de prisión y de cien a quinientas unidades de medida y actualización: I. Al que de propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño o furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca; II. Al que de propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior o furtivamente, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en posesión de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; o III. Al que en los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas. El delito se sancionará sin importar si el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 87) ↗

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