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Artículo 237 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien, por su cuenta y usando violencia, amenazas, engaños o a escondidas, se mete a vivir o usar un terreno, casa o propiedad que no es suya, o empieza a disfrutar de un derecho que no le pertenece (como pasar por un camino privado), le pueden caer de 5 a 10 años de cárcel y una multa de entre 100 y 500 Unidades de Medida y Actualización (la UMA vale alrededor de 108 pesos en 2024, así que serían de unos 10,800 a 54,000 pesos). También aplica si el dueño recupera su propiedad a la fuerza o a escondidas cuando otra persona la está ocupando legalmente, o si alguien roba agua de esa manera. El castigo se aplica aunque no esté claro quién tiene la razón sobre quién debe estar en posesión del inmueble.

Texto oficial

ARTÍCULO 237.- Se impondrán de cinco a diez años de prisión y de cien a quinientas unidades de medida y actualización: I. Al que de propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño o furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca; II. Al que de propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior o furtivamente, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en posesión de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; o III. Al que en los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas. El delito se sancionará sin importar si el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

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