- Ley
- CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 238
Artículo 238 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, además del castigo normal por despojo (robo de un terreno o propiedad), se aplican penas más duras. Si el despojo lo cometen tres o más personas juntas, si la víctima es una persona mayor de 60 años o con discapacidad, si los delincuentes se hacen pasar por autoridades, si usan documentos falsos, si participa un funcionario público, o si el robo es contra un familiar directo (como un abuelo o padre), entonces la cárcel será de 6 a 10 años y tendrán que pagar una multa de entre 500 y 2 mil Unidades de Medida (como puntos de multa que valen dinero). Además, a los que repitan el delito de robar casas o terrenos en la Ciudad de México, les tocarán de 2 a 9 años de prisión y una multa de 2 mil a 5 mil Unidades de Medida.
Texto oficial
ARTÍCULO 238.- Además de la pena señalada en el artículo anterior, se impondrá de seis a diez años de prisión y de quinientas a dos mil unidades de medida y actualización: I. Cuando el despojo se realice por grupo o grupos de tres o más personas; II. Cuando el delito se cometa en contra de persona mayor de sesenta años de edad o con discapacidad; III. Cuando se simulen actos de autoridad; IV. Cuando se utilice documentación falsa; V. Cuando participe un servidor público; VI. Cuando se cometa en contra de un ascendente. A quienes cometan en forma reiterada el despojo de inmuebles urbanos en la Ciudad de México, se les impondrán de dos a nueve años de prisión y de dos mil a cinco mil unidades de medida y actualización. CAPÍTULO VIII DAÑO A LA PROPIEDAD
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