Artículo 238 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, además del castigo normal por despojo (robo de un terreno o propiedad), se aplican penas más duras. Si el despojo lo cometen tres o más personas juntas, si la víctima es una persona mayor de 60 años o con discapacidad, si los delincuentes se hacen pasar por autoridades, si usan documentos falsos, si participa un funcionario público, o si el robo es contra un familiar directo (como un abuelo o padre), entonces la cárcel será de 6 a 10 años y tendrán que pagar una multa de entre 500 y 2 mil Unidades de Medida (como puntos de multa que valen dinero). Además, a los que repitan el delito de robar casas o terrenos en la Ciudad de México, les tocarán de 2 a 9 años de prisión y una multa de 2 mil a 5 mil Unidades de Medida.
Texto oficial
ARTÍCULO 238.- Además de la pena señalada en el artículo anterior, se impondrá de seis a diez años de prisión y de quinientas a dos mil unidades de medida y actualización: I. Cuando el despojo se realice por grupo o grupos de tres o más personas; II. Cuando el delito se cometa en contra de persona mayor de sesenta años de edad o con discapacidad; III. Cuando se simulen actos de autoridad; IV. Cuando se utilice documentación falsa; V. Cuando participe un servidor público; VI. Cuando se cometa en contra de un ascendente. A quienes cometan en forma reiterada el despojo de inmuebles urbanos en la Ciudad de México, se les impondrán de dos a nueve años de prisión y de dos mil a cinco mil unidades de medida y actualización. CAPÍTULO VIII DAÑO A LA PROPIEDAD
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.