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Artículo 189 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien gana dinero explotando el cuerpo de otra persona para tener sexo a cambio de pago, aunque sea de vez en cuando, puede ir a la cárcel de 2 a 10 años y pagar una multa de 500 a 5,000 días de salario mínimo. También aplica si convences a alguien para que se prostituya o le das los medios para hacerlo. Lo mismo pasa si manejas o eres dueño de un lugar donde se ejerza la prostitución, como un prostíbulo, o si te beneficias de lo que ahí se gana.

Texto oficial

ARTÍCULO 189.- Se sancionará con prisión de dos a diez años y de quinientos a cinco mil días multa, al que: I. Habitual u ocasionalmente explote el cuerpo de una persona u obtenga de ella un beneficio por medio del comercio sexual; II. Induzca a una persona para que comercie sexualmente su cuerpo con otra o le facilite los medios para que se prostituya; o III. Regentee, administre o sostenga prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución, u obtenga cualquier beneficio con sus productos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.