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Artículo 188 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que tú o cualquier persona que participe en hacer que alguien sea explotado sexualmente, esclavizado, o le saquen sus órganos, va a la cárcel. Habla de quien consiga, traslade, reciba o entregue a otra persona para esos fines, aunque no sea para él mismo. La condena va de 10 a 15 años de prisión y también tiene que pagar una multa. Si la víctima es menor de 18 años o no puede entender lo que le pasa, el castigo puede ser hasta un 50% más fuerte.

Texto oficial

ARTÍCULO 188 BIS.- Al que promueva, facilite, solicite, ofrezca, consiga, traslade, entrega o reciba para sí o para un tercero a una persona para someterla a explotación sexual, a la esclavitud o prácticas análogas, trabajos o servicios impuestos de manera coercitiva o para que le sea extirpado cualquiera de sus órganos, tejidos o sus componentes, dentro del territorio del Distrito Federal, se le impondrá prisión de 10 a 15 años y de 10 mil a 15 mil días multa. Cuando la víctima del delito sea persona menor de 18 años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o persona que no tiene capacidad de resistir la conducta, se aumentarán las penas hasta en una mitad. CAPÍTULO V LENOCINIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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