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Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
188 BIS

Artículo 188 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que tú o cualquier persona que participe en hacer que alguien sea explotado sexualmente, esclavizado, o le saquen sus órganos, va a la cárcel. Habla de quien consiga, traslade, reciba o entregue a otra persona para esos fines, aunque no sea para él mismo. La condena va de 10 a 15 años de prisión y también tiene que pagar una multa. Si la víctima es menor de 18 años o no puede entender lo que le pasa, el castigo puede ser hasta un 50% más fuerte.

Texto oficial

ARTÍCULO 188 BIS.- Al que promueva, facilite, solicite, ofrezca, consiga, traslade, entrega o reciba para sí o para un tercero a una persona para someterla a explotación sexual, a la esclavitud o prácticas análogas, trabajos o servicios impuestos de manera coercitiva o para que le sea extirpado cualquiera de sus órganos, tejidos o sus componentes, dentro del territorio del Distrito Federal, se le impondrá prisión de 10 a 15 años y de 10 mil a 15 mil días multa. Cuando la víctima del delito sea persona menor de 18 años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o persona que no tiene capacidad de resistir la conducta, se aumentarán las penas hasta en una mitad. CAPÍTULO V LENOCINIO

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 66) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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