Artículo 188 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien guarda, compra o renta el material del artículo anterior (que habla de contenido ilegal relacionado con trata de personas), pero solo para uso personal, sin intención de venderlo o regalarlo, le pueden caer de uno a cinco años de cárcel y una multa de 100 a 500 días de salario mínimo.
Texto oficial
ARTÍCULO 188.- Al que almacene, adquiera o arriende para si o para un tercero, el material a que se refiere el artículo anterior, sin fines de comercialización o distribución, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa. CAPÍTULO IV TRATA DE PERSONAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.