Artículo 189 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que alguien comete un delito si explota a menores de 18 años o a personas que no entienden lo que pasa o no pueden defenderse. Hay tres formas de cometerlo: 1) hacer dinero con su cuerpo teniendo relaciones sexuales; 2) convencerlos para que se prostituyan o darles los medios para hacerlo; 3) ser dueño, administrar o mantener lugares como prostíbulos o casas de cita donde se explote a estas personas. El castigo es ir a la cárcel de 8 a 15 años, pagar una multa y que cierren para siempre los lugares donde pase esto.
Texto oficial
ARTÍCULO 189 BIS.- Comete el delito de lenocinio de persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta, al que: I. Explote su cuerpo, por medio del comercio carnal u obtenga de él un lucro cualquiera; II. Induzca a que comercie sexualmente con su cuerpo o facilite los medios para que sea prostituida, y III. Regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución de persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta, u obtenga cualquier beneficio con sus productos. Al responsable de este delito se le impondrá prisión de ocho a quince años y de dos mil quinientos a cinco mil días de multa, así como clausura definitiva y permanente de los establecimientos descritos en la fracción III.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.