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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/190
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
190

Artículo 190 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete un delito de esos y además usa violencia física, como golpes, o violencia moral, como amenazas o presiones, el castigo será más severo. La pena puede aumentarse hasta en un 50%, o sea, si normalmente eran 10 años de cárcel, pueden ser hasta 15. Este artículo aplica para delitos de explotación laboral contra menores, personas con discapacidad o adultos mayores. La ley busca castigar con más fuerza cuando se usa la fuerza o el miedo para cometer el abuso.

Texto oficial

ARTÍCULO 190.- Las penas previstas para los artículos 189 y 189 bis se agravarán hasta en una mitad, si se emplea violencia física o moral. CAPITULO VI EXPLOTACIÓN LABORAL DE MENORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL Y ADULTOS MAYORES

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 67) ↗

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