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Artículo 190 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete un delito de esos y además usa violencia física, como golpes, o violencia moral, como amenazas o presiones, el castigo será más severo. La pena puede aumentarse hasta en un 50%, o sea, si normalmente eran 10 años de cárcel, pueden ser hasta 15. Este artículo aplica para delitos de explotación laboral contra menores, personas con discapacidad o adultos mayores. La ley busca castigar con más fuerza cuando se usa la fuerza o el miedo para cometer el abuso.

Texto oficial

ARTÍCULO 190.- Las penas previstas para los artículos 189 y 189 bis se agravarán hasta en una mitad, si se emplea violencia física o moral. CAPITULO VI EXPLOTACIÓN LABORAL DE MENORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL Y ADULTOS MAYORES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

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