Artículo 309 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres preso y te escapas solo, no te aplicarán ningún castigo por la fuga. Pero si te pones de acuerdo con otros reos para que alguien se fugue, o si usas violencia para escaparte, entonces sí te pueden dar de 6 meses a 3 años de cárcel. Si una persona que no es preso ayuda o participa en la fuga, le tocará la mitad del castigo que le darían al reo.
Texto oficial
ARTÍCULO 309.- Al evadido no se le impondrá pena o medida de seguridad alguna, salvo que obre de concierto con otro u otros presos y se fugue alguno de ellos o ejerza violencia, en cuyo caso se le impondrá de seis meses a tres años de prisión. Cuando un particular cometa o participe en alguno de los delitos previsto en este Capítulo, se le impondrá la mitad de las sanciones establecidas. Fracción adicionada G.O.D.F. 18/12/14 TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA CAPÍTULO I FRAUDE PROCESAL
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