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Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
308

Artículo 308 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ayudaste a alguien a fugarse, pero después haces las gestiones para que lo vuelvan a atrapar, tu castigo se reduce a una tercera parte de lo que te tocaba originalmente. O sea, en lugar de que te apliquen toda la condena, solo te toca pagar un tercio. Esto aplica solo si tú mismo, como responsable de la fuga, cooperas para que atrapen otra vez al que se había escapado.

Texto oficial

ARTÍCULO 308.- Si la reaprehensión del evadido se logra por gestiones del responsable de la evasión, la pena aplicable será de una tercera parte de las sanciones correspondientes.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 112) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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