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Artículo 307 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de las consecuencias legales cuando alguien ayuda a escapar a un familiar que está preso. Si eres papá, mamá, hijo, hija, esposo, esposa, pareja en unión libre, hermano, o pariente político hasta el segundo grado, y ayudas a esa persona a fugarse, te pueden meter a la cárcel de seis meses a dos años. Pero si para ayudar a la fuga usaste violencia o fuerza, el castigo es más fuerte: de uno a cuatro años de prisión.

Texto oficial

ARTÍCULO 307.- Si el que favorece la fuga es el ascendiente, descendiente, adoptante, adoptado, cónyuge, concubina o concubinario, pareja permanente, hermano del evadido o pariente por afinidad hasta el segundo grado, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión. Si mediare violencia, se impondrá de uno a cuatro años de prisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 112) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.