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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/307
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
307

Artículo 307 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de las consecuencias legales cuando alguien ayuda a escapar a un familiar que está preso. Si eres papá, mamá, hijo, hija, esposo, esposa, pareja en unión libre, hermano, o pariente político hasta el segundo grado, y ayudas a esa persona a fugarse, te pueden meter a la cárcel de seis meses a dos años. Pero si para ayudar a la fuga usaste violencia o fuerza, el castigo es más fuerte: de uno a cuatro años de prisión.

Texto oficial

ARTÍCULO 307.- Si el que favorece la fuga es el ascendiente, descendiente, adoptante, adoptado, cónyuge, concubina o concubinario, pareja permanente, hermano del evadido o pariente por afinidad hasta el segundo grado, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión. Si mediare violencia, se impondrá de uno a cuatro años de prisión.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 112) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.