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Artículo 310 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien finge un contrato, un escrito judicial o cambia pruebas para presentarlas en un juicio, con tal de engañar a un juez o autoridad y obtener una decisión ilegal que lo beneficie a él o a otra persona, puede ir a la cárcel de seis meses a seis años y pagar una multa. Si el beneficio es de dinero, se aplican las mismas penas que por fraude. Este delito solo se investiga si la víctima presenta una queja, a menos que lo obtenido valga más de cinco mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México.

Texto oficial

ARTÍCULO 310.- Al que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa. Si el beneficio es de carácter económico, se impondrán las penas previstas para el delito de fraude. Este delito se perseguirá por querella, salvo que la cuantía o monto exceda de cinco mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, al momento de realizarse el hecho.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 113) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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