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Artículo 310 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien cambia documentos o pruebas falsas para sacar ventaja para él o para otra persona, y luego las presenta en un juicio o ante una autoridad para engañar al juez, le va a tocar el mismo castigo que dice el artículo anterior. Este delito solo se puede perseguir si la persona afectada presenta una queja formal (eso es una querella), igual que en el artículo que ya viste.

Texto oficial

ARTÍCULO 310 BIS.- Al que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, altere antecedentes, medios o datos de prueba y los presente en la audiencia intermedia o de debate, o realice cualquier otro acto tendente a inducir a error al órgano jurisdiccional o administrativo, con el fin que se señala en el artículo anterior, se le impondrá la sanción prevista en el artículo anterior. Este delito se perseguirá por querella, en los términos del artículo anterior. CAPÍTULO II FALSEDAD ANTE AUTORIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 113) ↗

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