Artículo 293 TER del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en una cárcel, centro de rehabilitación para menores o cualquier lugar donde se prive de libertad a personas (como centros de arraigo), no puedes recibir a alguien sin seguir los requisitos legales. Tampoco debes mantener detenida a una persona sin avisar a la autoridad correspondiente. Si un juez ordena liberar a alguien y tú no cumples esa orden, o si niegas que esa persona está detenida cuando sí lo está, te pueden meter a la cárcel de 2 a 9 años y pagar una multa de 50 a 100 veces el valor diario de la UMA (como 5,000 a 10,000 pesos aproximadamente).
Texto oficial
ARTÍCULO 293 TER.- Al servidor público que estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, o centros de arraigo que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada, arraigada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente se le impondrá de dos a nueve años de prisión y una multa de cincuenta hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.