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Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
293 QUÁTER

Artículo 293 QUÁTER del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres servidor(a) público(a) y andas compartiendo fotos, videos, audios, documentos o cualquier cosa relacionada con una investigación o un delito (como imágenes de la escena, pruebas o objetos), te pueden caer de 2 a 6 años de cárcel y una multa de entre 500 y 1,000 Unidades de Medida y Actualización (cada UMA vale como 108 pesos en 2024, más o menos). Además, si lo que difundes es para humillar a la víctima o a su familia, o si se trata del cuerpo de una mujer, niña o adolescente, o detalles de cómo murió, se lastimó o está de salud, entonces el castigo se aumenta una tercera parte, o sea, te va a ir peor.

Texto oficial

ARTÍCULO 293 QUÁTER.- Se impondrán de dos a seis años de prisión, y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización a la persona servidora pública que, de forma indebida difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos con uno o varios hechos, señalados por la Ley como delitos. Las sanciones previstas en el artículo anterior aumentarán en una tercera parte, sí la información que se difunda: I. Sea con el fin de menoscabar la dignidad de las víctimas o de sus familiares; II. Tratare de cadáveres de mujeres, niñas, o adolescentes, o III. Sea de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima CAPÍTULO III TORTURA (Derogado)

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 109) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.