- Ley
- CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 293 BIS
Artículo 293 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres servidor público y decides cerrar un caso penal solo porque la persona acusada es indígena, sin tomar en cuenta si la víctima es mujer, niño o sufrió violencia, te pueden meter a la cárcel de 4 a 16 años y multarte con 200 a 800 días de salario mínimo. La ley te obliga a considerar cosas como si la víctima es mujer (perspectiva de género), su dignidad, el bienestar de los niños involucrados o el derecho de las mujeres a no sufrir violencia. Si ignoras eso al dar por terminado el proceso, cometes un delito grave.
Texto oficial
ARTÍCULO 293 BIS.- Se impondrá de cuatro a dieciséis años de prisión y de doscientos a ochocientos días multa, al servidor público que declare la extinción de la acción penal, cuando el imputado, acusado o procesado pertenezca a un pueblo o comunidad indígena, sin que considere respecto a la víctima u ofendido del delito: I. La perspectiva de género; II. La dignidad de la persona; III. El interés superior de las niñas o los niños, o IV. El derecho a una vida libre de violencia hacia la mujer.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.