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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/293%20BIS
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
293 BIS

Artículo 293 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres servidor público y decides cerrar un caso penal solo porque la persona acusada es indígena, sin tomar en cuenta si la víctima es mujer, niño o sufrió violencia, te pueden meter a la cárcel de 4 a 16 años y multarte con 200 a 800 días de salario mínimo. La ley te obliga a considerar cosas como si la víctima es mujer (perspectiva de género), su dignidad, el bienestar de los niños involucrados o el derecho de las mujeres a no sufrir violencia. Si ignoras eso al dar por terminado el proceso, cometes un delito grave.

Texto oficial

ARTÍCULO 293 BIS.- Se impondrá de cuatro a dieciséis años de prisión y de doscientos a ochocientos días multa, al servidor público que declare la extinción de la acción penal, cuando el imputado, acusado o procesado pertenezca a un pueblo o comunidad indígena, sin que considere respecto a la víctima u ofendido del delito: I. La perspectiva de género; II. La dignidad de la persona; III. El interés superior de las niñas o los niños, o IV. El derecho a una vida libre de violencia hacia la mujer.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 109) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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