Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 293 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario público (como un policía o un ministerio público) actúa fuera de la ley, puede ir a la cárcel de 2 a 8 años y pagar una multa de 100 a 400 veces el valor diario de la UMA (que es como una unidad que sirve para calcular multas). Esto aplica cuando, por ejemplo, inicia un proceso legal sin que antes alguien haya presentado una denuncia o querella. También si no investiga un delito grave cuando le entregan a un probable responsable. Igual si hace cateos o visitas a tu casa sin permiso de la ley, o si usa un criterio de oportunidad (dejar de acusar a alguien) en casos no permitidos. Si la persona afectada es de un pueblo o comunidad indígena, el castigo se duplica.

Texto oficial

ARTÍCULO 293.- Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al servidor público que: I. Derogada. II. Derogada. III. Ejercite la acción penal o pretensión punitiva cuando no preceda denuncia o querella; IV. Derogada. V. Derogada. VI. Se deroga; VII. Se deroga; y VIII. Se abstenga de iniciar una averiguación previa o una investigación de un hecho que la ley señale como delito, cuando sea puesto a su disposición un probable responsable o un imputado de delito doloso que sea perseguible de oficio; IX. Practique cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley; o X. Derogada. XI. Aplique un criterio de oportunidad fuera de los casos señalados en la ley o la legislación procesal penal aplicable al Distrito Federal; o XII. Derogada. Las sanciones previstas en el primer párrafo de este artículo se duplicarán cuando la persona imputada, acusada o procesada sea integrante o miembro de un pueblo o comunidad indígena.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 108) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.