Artículo 292 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un servidor público (como un juez, policía o ministerio público) retrasa o estorba sin razón la investigación o la impartición de justicia, le puede caer cárcel de 3 a 8 años y una multa de 300 a 1,000 unidades de medida (como 30 mil a 100 mil pesos). Además, lo van a correr del trabajo y no lo van a dejar trabajar en ningún puesto público de 3 a 10 años.
Texto oficial
ARTÍCULO 292 BIS.- Al servidor público que retarde o entorpezca indebidamente la procuración o administración de justicia, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de trescientas a mil unidades de medida y actualización, además, será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos CAPÍTULO II DELITOS EN EL ÁMBITO DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA
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