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Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
292 BIS

Artículo 292 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un servidor público (como un juez, policía o ministerio público) retrasa o estorba sin razón la investigación o la impartición de justicia, le puede caer cárcel de 3 a 8 años y una multa de 300 a 1,000 unidades de medida (como 30 mil a 100 mil pesos). Además, lo van a correr del trabajo y no lo van a dejar trabajar en ningún puesto público de 3 a 10 años.

Texto oficial

ARTÍCULO 292 BIS.- Al servidor público que retarde o entorpezca indebidamente la procuración o administración de justicia, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de trescientas a mil unidades de medida y actualización, además, será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos CAPÍTULO II DELITOS EN EL ÁMBITO DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 108) ↗

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