Artículo 292 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres servidor público (como un juez o funcionario), te pueden dar de 1 a 5 años de cárcel y una multa de 50 a 250 días de salario mínimo si haces esto a propósito: no dictas una sentencia o resolución importante en el tiempo que marca la ley, o te niegas sin razón a resolver un asunto que tienes pendiente. O sea, si un funcionario se hace wey y no resuelve los casos a tiempo, aunque ya debió hacerlo, puede ir a la cárcel.
Texto oficial
ARTÍCULO 292.- Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, al servidor público que: I. Derogada. II. Omita dictar deliberadamente, dentro del plazo legal, una sentencia definitiva o cualquier otra resolución de fondo o de trámite; III. Derogada. IV. Bajo cualquier pretexto, se niegue injustificadamente a despachar, dentro del plazo legal, un asunto pendiente ante él.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.