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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/292
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
292

Artículo 292 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres servidor público (como un juez o funcionario), te pueden dar de 1 a 5 años de cárcel y una multa de 50 a 250 días de salario mínimo si haces esto a propósito: no dictas una sentencia o resolución importante en el tiempo que marca la ley, o te niegas sin razón a resolver un asunto que tienes pendiente. O sea, si un funcionario se hace wey y no resuelve los casos a tiempo, aunque ya debió hacerlo, puede ir a la cárcel.

Texto oficial

ARTÍCULO 292.- Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, al servidor público que: I. Derogada. II. Omita dictar deliberadamente, dentro del plazo legal, una sentencia definitiva o cualquier otra resolución de fondo o de trámite; III. Derogada. IV. Bajo cualquier pretexto, se niegue injustificadamente a despachar, dentro del plazo legal, un asunto pendiente ante él.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 108) ↗

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